AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2014-CA
Fecha: 12-Sep-2014
II.5. Análisis del caso concreto
En revisión, se advierte que el anterior Tribunal Constitucional emitió la SC 045/2000 de 30 de junio, que determinó la constitucionalidad de los arts. 33 inc. m), 92 inc. a) 95, 97, 100, 110 y 111 de la L1008, por otra parte la SC 0029/2005 de 28 de abril en la que se declaró constitucional la parte in fine del art. 48 del mismo cuerpo legal, los preceptos enunciados no son contrarios a la Norma Suprema, lo que inviabiliza una nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas, por concurrencia de cosa juzgada constitucional, de conformidad a lo establecido por el art. 51 de la LTC; lo descrito es concordante con la jurisprudencia constitucional conforme se tiene expresado en el razonamiento del Fundamento Jurídico II.4 del presente Auto Constitucional.
Por otra parte, de los argumentos que se esgrimen en los memoriales presentados por los recurrentes, no tienen debida fundamentación jurídico constitucional exigida para proceder a un análisis de fondo, pues no se realizó una contrastación de la norma impugnada y el porqué de su inconstitucionalidad; asimismo, no se indicó la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la Resolución final del proceso, reforzandola estos aspectos la imposibilidad de analizar el caso concreto.
Por otro lado, llama la atención que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, fue tramitado y finalmente elevado en consulta, con exagerada mora judicial; toda vez que, el incidente fue planteado el 6 de mayo del año 2009, resuelto el 7 de abril de 2010, y remitido a éste Tribunal Constitucional Plurinacional por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia recién el 28 de agosto de 2014 (fs. 50 y vta.), y no así por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, instancia que inobservó el procedimiento y plazos establecidos en el art 62 de la LTC, por lo que se exhorta a esa instancia judicial observar la normativa señalada a momento de tramitar las demandas puestas a su conocimiento.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional -Ley 1836 de 1 de abril de 1998- para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR