AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 27 y 28 de agosto de 2014, cursantes de fs. 1 a 6 vta.; y, 14, el accionante, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que, el proceso sumario es sustanciado conforme al art. 102 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, mismo que para la acumulación de antecedentes, acusación fiscal policial, así como para llevar a cabo la audiencia, establece en cada caso, cuarenta y ocho horas como plazo máximo, limitando así el tiempo; lo que impide al investigado y posteriormente acusado, conocer oportunamente el inicio de las investigaciones, los elementos que se acumularon durante los dos días, quedando en indefensión, desigualdad de condiciones y oportunidades, vulnerándose por completo los principios y garantías constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa irrestricta, a la presunción de inocencia entre otros; de los cuales hace un desarrollo doctrinal y jurisprudencial en torno a su semántica, para posteriormente señalar que la norma impugnada, desvirtúa la condición esencial de la prexistencia de una certeza de culpabilidad.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR