AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
rechazó
Por Resolución 002/2014 de 4 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Oruro, se rechazó, promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 102 de la norma impugnada, establece el procedimiento especial aplicable a faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, en el que el fiscal policial reúne todos los antecedentes del caso en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, etapa en la que se realizan una serie de actuaciones investigativas tendientes a obtener todos los antecedentes de prueba necesarios para sustentar la acusación fiscal y demostrar la comisión del hecho; b) El carácter sumario del proceso, en ningún momento vulnera principios, valores, derechos y garantías constitucionales como alega el accionante; toda vez que, conocida la acusación y admitida por el Tribunal Disciplinario, se pone en conocimiento del acusado, teniendo además, las partes, el derecho a la impugnación frente a un fallo contrario a sus intereses; y, c) Los antecedentes del caso concreto fueron remitidos al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana en grado de apelación, conforme establece el art. 180.II de la Norma Suprema.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR