AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Oruro
En consulta la Resolución 002/2014 de 4 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Oruro, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Sergio Alegría Magne, demandando la inconstitucionalidad del art. 102 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 14.I,II y III, 46.I.2 y II, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 178.I y 410.II de la Constitución Política de Estado (CPE); 8.1 y 2, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR