AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 102 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 14.I,II y III, 46.I.2 y II, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 178.I y 410.II de la CPE; 8.1 y 2, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del PIDCP; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Oruro, rechazó la presente acción; empero, los fundamentos aplicados al efecto corresponden a un análisis de fondo de la problemática planteada y no así a la compulsa de los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, ampliamente desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, dejando de lado lo dispuesto por el art. 3.7 del citado Código, en lo que refiere al principio procesal de motivación, consistente en que un fallo de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable y que en los hechos no aconteció.
Ya en la compulsa de la acción, si bien ésta fue formulada dentro del proceso disciplinario seguido en contra del accionante, los alegatos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídica constitucional; toda vez que, solamente se hace énfasis en la brevedad de los plazos que determina el art. 102 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, para la tramitación de procesos faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, pero no precisó cómo ésta es contraria a los preceptos constitucionales supuestamente infringidos, realizando simplemente un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción de estos principios, sin concluir cómo la norma impugnada lesiona éstos; por otra parte, tampoco se indicó cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso disciplinario.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR