Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 102 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 14.I,II y III, 46.I.2 y II, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 178.I y 410.II de la CPE; 8.1 y 2, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del PIDCP; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR