Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2014
a)
a) El accionante, cumplió con el art. 24.I.1 del CPCo, señalando sus generales de ley, acreditando ser miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional en su calidad de Senador Titular, de acuerdo a la fotostática legalizada de la credencial de Senador Nacional (fs. 1), gozando de legitimación activa, según lo previsto por el art. 74 del citado Código.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- Fragmento 5
- a)
- d)
- f)
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- 1° ADMITIR