AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-CA

Fecha: 22-Sep-2014

es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada

Sin embargo, en el caso que se analiza, la solicitud de medida cautelar no puede ser viabilizada, puesto que el accionante no acreditó con claridad el daño o perjuicio irreparable que podría producirse en caso de no adoptarse esta medida, extrañando además una adecuada fundamentación en la referida solicitud, incumpliendo de esta manera los requisitos señalados por la SC 0664/2010-R de 19 de julio, que establece: “…es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada, precisando con claridad cuando menos los siguientes aspectos: a) el o los actos que pretende no se ejecute; b) El daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas; c) La vinculación del hecho y el perjudico o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados…” (las negrillas nos corresponden); y,