AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2014
es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
Sin embargo, en el caso que se analiza, la solicitud de medida cautelar no puede ser viabilizada, puesto que el accionante no acreditó con claridad el daño o perjuicio irreparable que podría producirse en caso de no adoptarse esta medida, extrañando además una adecuada fundamentación en la referida solicitud, incumpliendo de esta manera los requisitos señalados por la SC 0664/2010-R de 19 de julio, que establece: “…es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada, precisando con claridad cuando menos los siguientes aspectos: a) el o los actos que pretende no se ejecute; b) El daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas; c) La vinculación del hecho y el perjudico o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados…” (las negrillas nos corresponden); y,
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- Fragmento 5
- a)
- d)
- f)
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- 1° ADMITIR