AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2014
f)
f) El accionante solicita la aplicación de una medida cautelar requiriendo la suspensión de la aplicación de la norma impugnada, así como las acciones y tramites en ejercicio o por iniciarse en todas sus instancias administrativas por las instituciones públicas dependientes del Estado; al respecto, la uniforme jurisprudencia constitucional, a través del AC 0627/2005-CA de 12 de diciembre, entre otros, expresó que es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, insalvable o irreparable; y a través de la misma, se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- Fragmento 5
- a)
- d)
- f)
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- 1° ADMITIR