AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-CA

Fecha: 22-Sep-2014

f)

f)    El accionante solicita la aplicación de una medida cautelar requiriendo la suspensión de la aplicación de la norma impugnada, así como las acciones y tramites en ejercicio o por iniciarse en todas sus instancias administrativas por las instituciones públicas dependientes del Estado; al respecto, la uniforme jurisprudencia constitucional, a través del AC 0627/2005-CA de 12 de diciembre, entre otros, expresó que es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, insalvable o irreparable; y a través de la misma, se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso.