Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2014
d)
d) Identifica como disposición objetada al art. 64.I de la Resolución Normativa de Directorio 10-0008-14, emitida por el SIN, por considerar que contradicen los arts. 9.4, 14.IV, 108.7, 109.II, 115, 232, 323.I y 410 de la CPE; 4 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- Fragmento 5
- a)
- d)
- f)
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- 1° ADMITIR