AUTO CONSTITUCIONAL 097/2014-CA-MC/S
Fecha: 05-Sep-2014
excepcionalmente el adelanto de sorteo
En la misma línea se pronunció el Auto Constitucional 047/2014-CA-O-/S de 21 de abril, respecto de la solicitud de adelanto de sorteo, justificando el delicado estado de salud de la solicitante, señalando que: “…se tiene que el pedido formulado amerita excepcionalmente el adelanto de sorteo de la presente causa, en razón de haber acreditado el delicado estado de salud de la solicitante” (sic).
En consecuencia, a efectos de que éste Tribunal disponga con carácter de excepción el adelanto de sorteo de un expediente en particular, la parte solicitante debe demostrar de manera razonable y suficiente las razones que motivan su petitorio, fundando el mismo en un daño irreversible o irreparable de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.
De otro lado referido a la solicitud de adelanto de sorteo planteado, se tiene conforme a la documentación adjunta consistentes en Certificados médicos cursantes de fs. 146 a 149; emitidos por la Caja Nacional de Salud (CNS), evidenciando que la solicitante: “es portadora de miocardiopatía chagásica crónica con compromiso visceral… se implanta marcapaso definitivo en el mes de septiembre de 2013” (sic); en consecuencia, de lo anotado, se tiene que la solicitud formulada amerita se conceda excepcionalmente el adelanto de sorteo pedido, en razón de haber acreditado el delicado estado de salud de la solicitante.