AUTO CONSTITUCIONAL 097/2014-CA-MC/S
Fecha: 05-Sep-2014
II.2.
Concierne, señalar que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, es la encargada del correspondiente “sorteo de cusas”, actuado procesal a partir del cual se abre la competencia de la Magistrada o Magistrado relator para conocer determinado proceso, iniciando el cómputo del plazo para emitir la respectiva resolución, tarea que la realiza de acuerdo al orden cronológico de recepción de las mismas; otorgándole el tratamiento respectivo a cada una de ellas, bajo el principio de celeridad.
No obstante lo señalado, conforme la SCP 173/2012 de 14 de mayo, con relación a la excepción al sorteo por orden cronológico, estableciendo lo siguiente: “…se tiene que una vez remitido el expediente en revisión a este Tribunal, cualquiera de las partes -en este caso la accionante- cuenta con la posibilidad de solicitar el adelanto de sorteo, fundamentando los motivos de su petición, en todo caso la Comisión de Admisión luego de realizar el análisis respectivo procederá a resolver mediante auto motivado, cuyo elemento central de análisis será la posible existencia de un daño irreversible o irreparable y se procederá a disponer si se otorga la prioridad de adelanto de sorteo o no”.