AUTO CONSTITUCIONAL 097/2014-CA-MC/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 097/2014-CA-MC/S

Fecha: 05-Sep-2014

II.1.  Marco Normativo respecto de las medidas cautelares

  Conforme establece la configuración procesal de este Tribunal, las medidas cautelares pueden ser dictadas de oficio o a petición de parte; así, el art. 9 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, a través de la Comisión de Admisión, podrá determinar las medidas cautelares que considere necesarias”.

  A objeto de considerar lo solicitado, necesario es hacer hincapié con carácter previo que, las medidas cautelares previstas en el art. 34 del CPCo, establecen que: “En todo momento, la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que, a su juicio, pueda crear una situación irreparable”; es decir, que la medida cautelar debe evitar un daño o amenaza a un derecho o garantía de la persona. De esa manera, se explica la razón por la cual el artículo transcrito que versa sobre medidas cautelares forma parte del Título II (ACCIONES DE DEFENSA), Capítulo Primero (NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO EN ACCIONES DE DEFENSA) de dicho cuerpo normativo.

  De lo señalado, la jurisprudencia constitucional expresó mediante la       SC 0664/2010-R de 19 de julio, las condiciones mínimas para solicitar la adopción de medidas cautelares, estableciendo que: “…es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada, precisando con claridad cuando menos los siguientes aspectos: a) el o los actos que pretende no se ejecuten; b) El daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas; c) La vinculación del hecho y el perjuicio o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados. De la misma manera, corresponderá al juez o tribunal de garantías resolver la solicitud efectuando una adecuada valoración de esos elementos, los antecedentes y aplicar el test de razonabilidad para adoptar la decisión”.