AUTO CONSTITUCIONAL 097/2014-CA-MC/S
Fecha: 05-Sep-2014
II.3. Análisis de la solicitud de adelanto de sorteo
Del caso en examen y conforme a la petición presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional, la accionante señala que siendo responsable del área de Mercados dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, recibió dos intervenciones quirúrgicas, la primera de implante de un marcapaso y otra de cirugía de laringe, no obstante recibió memorando por el que prescinde sus servicios, privándole de sus derechos al trabajo, vida, salud; impugnando dicha decisión mediante recursos revocatorio y jerárquico ante el gobierno edil, mismos que fueron rechazados; razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, emitiendo una conminatoria de reincorporación, la cual no fue cumplida por el ejecutivo municipal arguyendo que se encuentra en espera de resolución impugnada por este, en la vía jerárquica. Por tales hechos, acudió a la acción de defensa denegándole la tutela por el Tribunal de garantías por Resolución 177/2014, declarando la improcedencia argumentando que existe pendiente una resolución sin ingresar al fondo.
De lo señalado, para la aplicación de medidas cautelares, todo impetrante tiene la obligación de demostrar los requisitos exigidos por la jurisprudencia; en concordancia con el razonamiento expresado en el Fundamento II.1 de la presente Resolución, respecto de la verificación del cumplimiento de los aspectos contenidos en la SC 0664/2010-R de 19 de julio; no obstante la solicitante en el más otrosí señala “…y siendo inminente la Resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional tutelando mis derechos, solcito como medida cautelar la inmediata restitución a mi fuente laboral, restituyéndome provisionalmente mis derechos al trabajo, para asegurar las prestaciones de salud (seguro médico) protegiendo también mi derecho a la vida“ (sic), sin embargo de ello, de los hechos vertidos por la accionante respecto de la restitución de forma inmediata a su fuente laboral por ser un daño irremediable, no constituyen argumentos que ameritan para que este Tribunal pueda disponer la aplicación de la medida cautelar requerida por no haber cumplido y demostrado los requisitos exigibles para tal solicitud.