AUTO CONSTITUCIONAL 097/2014-CA-MC/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 097/2014-CA-MC/S

Fecha: 05-Sep-2014

I.1. Síntesis del memorial

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, cursante de fs. 150 a 157 vta., la accionante señala que fue designada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como responsable del área de Mercados en fecha 7 de marzo de 2012; en cuyo desempeño de funciones, en septiembre de 2013, se vio afectada por problemas cardíacos implantándole un marcapaso; además, en el mes de octubre de igual año, le realizaron una cirugía de laringe, implicando ésta, una constante revisión y control médico. En dicho estado de convalecencia, recibió el memorando 181/2013 de 31 de octubre, por el cual le prescindió de sus servicios, sin especificar los motivos del retiro, desprotegiéndola respecto del Seguro de salud y los aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).

Manifiesta que presentó recurso de revocatoria, luego recurso jerárquico, habiéndole señalando que acuda a la vía laboral; por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, que pronunció Conminatoria DJTEPS-CH/C.R. 04/2014 de 14 de febrero, cursante de fs. 25 a 26, ordenando al ejecutivo municipal, la “reincorporación inmediata al mismo puesto laboral que ocupaba a momento del despido dentro de tres días de plazo, más el pago de salarios devengados, resolución incumplida pese a su confirmación mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.E. y P.S-CH. 001/2014 de 24 de marzo” (sic).

Contra la citada resolución, el ejecutivo municipal presentó recurso de revocatoria y jerárquico y dentro del dicho procedimiento una acción de inconstitucionalidad concreta. Por Resolución Ministerial (RM) 251/2014 de 11 de abril, sin dar cumplimiento a la reincorporación activó la presente acción de defensa, a cuyo efecto la Sala Penal primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 177/014 de 20 de mayo de 2014, denegando la tutela “invocando como causal de improcedencia basada en el incumplimiento de la supuesta subsidiariedad y resolución pendiente; sin haber considerado la excepción de subsidiariedad; pese a haber alegado la excepción a la subsidiariedad por el delicado estado de salud, decisión ajena a: “…los principios y fines que rigen al sistema de justicia, vale decir procurando siempre oportuna tutela a los derechos humanos que implica el acceso a un recurso efectivo ante la jurisdicción constitucional” (sic).

Añade que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió RM 450/14 de 28 de julio de 2014, confirmó, la RA J.D.T.E. y P.S.-CH 001/2014 de 24 de marzo, ratificando la reincorporación laboral; por lo que pide al Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de resguardar sus derechos se aplique la medida cautelar referida a la “inmediata restitución a su fuente laboral, bajo el mismo fundamento solicita el adelanto de sorteo” (sic).