Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-ECA
Fecha: 08-Sep-2014
2°
2° ACLARAR DE OFICIO que advertirse la existencia de hechos controvertidos que no pueden resolverse por la justicia constitucional y que ya están siendo conocidos por la jurisdicción ordinaria le corresponde a la misma, adoptar en su caso las medidas precautorias o cautelares que conciernan para proteger los derechos de las partes y de terceros todo ello mientras se tramite dichas causas.