AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-ECA

Fecha: 08-Sep-2014

es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos

Asimismo, el  accionante asegura  que el razonamiento  desarrollado  en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, debería ser aplicado también para su caso concreto; sin embargo, dicha Sentencia establece que: “…i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos…” (el resaltado nos corresponde), mientras que la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, estableció que corresponde a la parte accionante acreditar que lo planteado está circunscrito: “…a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria...”, de ahí que a modo de pedagogía constitucional, ésta Sala aclara de oficio al accionante, que la vía constitucional conforme establece la SCP 1331/2014 de 30 de junio, no puede invadir la competencia de la jurisdicción ordinaria si existen hechos controvertidos, debiendo las autoridades naturales adoptar medidas precautorias o cautelares que correspondan.

Finalmente, la justicia constitucional debe velar para que en el trabajo que realiza, no se vulneren derechos de terceros; sin embargo, la forma de expresarse en la solicitud de aclaración, complementación y enmienda; en el sentido de que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, realizaría un análisis ilógico, abusivo y “…sin brújula…” (sic), no es respetuosa a la investidura constitucional al no contener argumentación jurídica atendible, correspondiendo exhortar al abogado Gilberto Montero Rivero, a que en lo sucesivo modere sus términos y dirija sus observaciones al objeto procesal y a los fundamentos de los pronunciamientos de la justicia constitucional que es lo que realmente interesa a las partes procesales.