AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-ECA
Fecha: 08-Sep-2014
y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las sentencias, declaraciones y autos constitucionales pueden ser objeto de aclaración, enmienda y complementación, mecanismos constitucionales estos que han sido creados y estipulados, como un medio, que tienen tanto el accionante como el demandado e incluso de oficio, para que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie y corrija errores de forma, que se hubieran podido dar en la resolución constitucional, subsane omisiones y finalmente realice la explicación necesaria sobre algún concepto oscuro que podría contener el fallo constitucional, lo que no implica de ninguna manera se pueda cambiar el fondo como tal de la resolución constitucional, lo contrario es desconocer el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (el resaltado nos corresponde).