AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-ECA
Fecha: 08-Sep-2014
II.2.El caso de examen
En la presente acción de amparo constitucional, en revisión, al momento de emitir la SCP 1331/2014 de 30 de junio, ésta Sala ha examinado todos los fundamentos de relevancia jurídica expuestos por todas las partes que intervinieron en el mismo, incluyendo las intervenciones realizadas en la audiencia como los memoriales presentados por las partes y terceros, entre ellos a la Policía Boliviana; todo ello, conforme lo establecieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0173/2012 y 998/2012, que de manera expresa se refirieron a la necesidad de flexibilizar el principio de preclusión en la presentación de argumentos y pruebas en este tipo de problemáticas, teniendo como consecuencia la revocatoria de la Resolución 44 de 22 de noviembre de 2013, elevada en revisión.
Ahora bien, conforme al petitorio realizado por la parte accionante, lo que se pretende a través de la vía de aclaración es que se revoque la SCP 1331/2014, haciendo al efecto argumentaciones que hacen al fondo de la problemática analizada, los mismos ya se encuentran resueltos en ella, siendo los fundamentos de la misma claros, no pudiendo solicitarse por ningún medio a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, revoque la decisión adoptada en la referida Sentencia Constitucional, que encontró la existencia de hechos controvertidos substanciados en procesos judiciales que requieren de producción de prueba y que no puede hacerse en la justicia constitucional (inspecciones, peritajes, testificales, etc.), de ahí que no correspondía otorgar tutela alguna, pues como reconoce el propio accionante, serán los tribunales ordinarios los que modifiquen o reconozcan los derechos conculcados.