SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2014
Fecha: 18-Sep-2014
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunalde garantías, mediante Resolución 18 de 13 de septiembre de 2013, cursante de fs. 41 a 43,concedióla acción de amparo constitucional, anulando el Auto de Vista de 13 de mayo de 2013, debiendo la sala penal dictar un nuevo auto, debidamente fundamentado y de acuerdo a los datos del proceso, con el fundamento que el Auto Vista cuestionado: 1) Sólo se refiere al art. 233 del CPP y no consideró el art. 235 del mismo Código; 2) Fue dictado en inobservancia del art. 398 del referido cuerpo legal, no circunscribiendo su Resolución a los puntos resueltos por el inferior, incluso recibiendo prueba en alzada; y, 3) La facultad de revisión de oficio no es extensible a las cortes de apelación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos yprincipiossupuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificacióny ampliación delaacción
- I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer