SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2014

Fecha: 18-Sep-2014

I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas

Ponciano Ruiz Quispe, Juan Urbano Pereira Olmos y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,por informe cursante a fs. 15 y vta., aunque sólo firman los dos primeros, señalaron que:“…el tribunal ha entendido que el Art. 233 -1 del CPP, ha quedado debilitado con la presentación de documentos que no habían sido presentados ante el Juez a quo. Analizando dichos instrumentos, el Tribunal de alzada llega a la conclusión de que el coimputado Jhonny Castro Aiguana, el día de los hechos no estuviese en el lugar, él estaba jugando pocker con sus amigos y en ese instante se entera del ilícito, por esa razón el tribunal, consideró que incluso había quedado seriamente debilitado el numeral 1 del 233 CPP” (sic).

Refieren que, en la audiencia de cesación a la detención preventiva, no se juzgó el fondo del asunto, pues la culpabilidad o no se determinará por el tribunal de sentencia; asimismo, para no perjudicar la labor investigativa del Ministerio Público, se determinó la aplicación de medidas sustitutivas; también, el Tribunal de alzada, se limitó a cumplir lo determinado por el art. 398 del CPP, y la Resolución cuestionada está conforme a normas del procedimiento penal y a la Constitución Política del Estado.