SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2014
Fecha: 18-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Elaccionante,expresa que se vulneró sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro del proceso penal, por el delito de robo agravado, seguido por el Ministerio Público, los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista de 13 de mayo de 2013, disponiendo medidas sustitutivas en favor de uno de los coimputados, no circunscribiendo su fallo a los puntos resueltos por el Juez de primera instancia; además, en alzada, consideraron prueba presentada y no así si los riesgos procesales fueron desvirtuados por el solicitante.
Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al carácter modificable de toda medida cautelar, que obliga incluso al tribunal de apelación a modificarla o revocarla aun de oficio a la vez se concluye el deber de realizar una valoración integral de los elementos que hacen al proceso penal puesto a su conocimiento en segunda instancia.
Ahora bien, de lo obrado se tiene que, el Juez de primera instancia, dictó el Auto Interlocutorio 86/2013, rechazando la petición de cesación a la detención preventiva realizada por el imputado Jhonny Castro Aiguana, con el fundamento de que: “…el imputado es con probabilidad autor del delito de ROBO AGRADO…” (sic) y que la presentación del certificado de permanencia y de buena conducta, no demuestra que ya no existe peligro de obstaculización, y que la declaración por si sola también es insuficiente para desvirtuar la posible participación en el hecho delictivo, quedando “…vigente el peligro de obstaculización establecido por el num. 1 y 2 del artículo 235” (sic), razonando ser necesario mantener la detención preventiva hasta que no sean desvirtuados los riesgos procesales.
Los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista de 13 de mayo de 2013, revocando el Auto Interlocutorio 86/2013 y disponiendo medidas sustitutivas en favor de Jhonny Castro Aiguana, con el fundamento que, al haberse presentado declaraciones testificales, quedaron debilitados los elementos establecidos en el art. 233 del CPP; es decir, la posible participación y autoría del imputado en el hecho delictivo, ya que las mismas manifestaron que éste no se encontraba presente en el lugar de los hechos, al contrario estaba jugando póker junto a unos veinte amigos y ahí se enteraron del delito.
Ahora bien, en atención al debido proceso correspondía que, el Tribunal de apelación conformado por los Vocales demandados, hubieran dictado el referido Auto de Vista, con una debida motivación y una valoración integral de los medios probatorios aportados en el proceso penal puesto a su conocimiento, por cuanto en dicha Resolución no se explicó cuáles eran los elementos de convicción en los que el Juez de primera instancia asentó la probabilidad de autoría del delito de robo agravado, que determinaron la detención preventiva del imputado, ni tampoco expuso, los nuevos, que hubieren sido aportados para demostrar que ya no concurren los riesgos procesales que el juez de primera instancia acreditó en su existencia y determinaron la medida de privación de libertad y así poder sustentar el haber dispuesto medidas sustitutivas en su lugar de forma que los riesgos procesales en su caso subsistentes estén en directa relación y proporcionalidad a las medidas sustitutivas dispuestas por los vocales demandados aspecto que no se evidencia en la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos yprincipiossupuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificacióny ampliación delaacción
- I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer