SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1700/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1700/2014

Fecha: 01-Sep-2014

a)

Oscar Gualberto Claure Villarroel, en representación legal de COMTECO Ltda., mediante informe escrito cursante de fs. 80 a 83 vta., señaló: a) Que, el 22 de octubre de 2010, apegados estrictamente al Estatuto y Reglamento de Elecciones de COMTECO Ltda. y a la convocatoria de 2 de octubre del mismo año, se llevó adelante el acto eleccionario para elegir tres directores titulares y tres suplentes para el Consejo de Administración; así como, para el Consejo de Vigilancia de dicha Cooperativa, quedando establecido que los tres más votados, serán los titulares y los siguientes tres serían los suplentes por cada Consejo; en tal razón, no se votó por un numero distinto del establecido; b) Señaló que el mandato de los directores suplentes es de dos años, en el caso concreto duró hasta el 22 de octubre de 2012 y no hasta el 2014 como pretende hacer ver el accionante; c) El 25 de octubre de 2010, la tercera suplente electa, presentó su renuncia expresa e irrevocable a su cargo; d) Ante la solicitud hecha por el accionante para su habilitación como Director Suplente del Consejo de Administración, ante la renuncia de la Tercera Suplente, mediante nota AL. EXT. Nº 036/2011 de 17 de enero, se le comunicó, que el Consejo de Administración amparado en los arts. 36, 39 y 49 del Estatuto y Reglamento de Elecciones de COMTECO Ltda., no tiene atribuciones para dar curso a su solicitud; e) El 1 de septiembre de 2012, se llevó adelante la elección de cuatro Directores Titulares de ambos Consejos y para la renovación de tres Directores Suplentes por cada Consejo. En dicha contienda electoral, el ahora accionante, participó habiendo obtenido 1406 votos; en consecuencia, no fue electo como Director Titular ni Suplente, proceso que lamentablemente no fue reconocido por el Tribunal Supremo Electoral; f) Apuntó que al no existir vulneración a derechos y garantías constitucionales, la acción debió ser rechazada in limine; toda vez que, el accionante participó libremente y sin restricciones en las elecciones de COMTECO Ltda., en tal sentido no puede ejercer el derecho a ser posesionado como Director Suplente menos como Titular. No se vulneró su derecho al trabajo, por cuanto los Directores de Administración y de Vigilancia, no son funcionarios dependientes de la Cooperativa y no perciben sueldos o salarios y con referencia al debido proceso no es aplicable al presente caso; g) Expuso que la acción fue interpuesta fuera de plazo, ya que habrían transcurrido más de seis meses de la vulneración alegada; y, h) Finalmente, el 28 de abril de 2011 el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0194/2013-L de 8 de abril, ya falló al respecto, por lo que, existirían en ambas acciones, identidad de objeto, este extremo fue ratificado en audiencia; el accionante al haber participado en las elecciones de 1 de septiembre de 2012, reconoció implícitamente que no fue parte del Consejo de Administración ni de Vigilancia de COMTECO Ltda.