SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1700/2014
Fecha: 01-Sep-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución “REG/SCII/AMP.08/13.02.14” de 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 153 a 157, denegó la tutela solicitada; que luego de invocar a la jurisprudencia constitucional respecto a los derechos supuestamente vulnerados (derecho a ser elegido, al trabajo y al debido proceso) concluyó que: i) De la revisión del Acta de Escrutinio de 23 de octubre de 2010, el ahora accionante, no figura como titular ni como suplente para el Consejo de Administración de COMTECO Ltda., ii) El art. 41 del Estatuto y Reglamento Eleccionario de COMTECO Ltda. se refiere a la forma de sucesión de autoridades electas y no así, para la para la situación que alega el accionante, quien pretende forzar la norma citada; y, iii) Coincidiendo con el razonamiento de la referida SCP 0194/2013-L, tanto el Estatuto como el Reglamento de elecciones de COMTECO Ltda. no establecieron la figura planteada por el accionante, por lo que no advirtió vulneración alguna a los derechos que alega como lesionados.