SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1700/2014
Fecha: 01-Sep-2014
cosa juzgada constitucional
Siguiendo esa normativa, la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, señalo que: “…la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión”.
Por su parte la SC 0328/2010-R de 15 de junio, al referirse a las condiciones de identidad señala: “…es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…”. Si bien esta sentencia, al hacer esta fundamentación se refiere al art. 96.2 de la abrogada Ley del Tribunal Constitucional, este razonamiento fue acogido por las nuevas Sentencias Constitucionales Plurinacionales al fundamentar la cosa juzgada constitucional, como la reciente SCP 0271/2014 de 12 de febrero.
En esa misma línea y por la analogía al caso, corresponde referirnos a la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, que siguiendo el entendimiento de la SC 0304/2003-R de 12 de marzo, señaló que: “…es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, (…)”.