SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1700/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1700/2014

Fecha: 01-Sep-2014

TITULARES AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El 22 de octubre de 2010 se llevó a cabo las elecciones de COMTECO Ltda., para la elegir a 3 directores titulares y 3 suplentes para los Consejos de Administración y Vigilancia, señaló que en dichas elecciones, hubiese ocupado el cuarto lugar en la lista de suplentes para el Consejo de Administración, de manera que dicho Consejo quedo configurado de la siguiente manera: “TITULARES AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1).- Jaime De Ugarte, 2).- Rolando Ramos y 3).- Antonio Torrico; y como SUPLENTES 1).- Jenny Serrano, 2).- Hugo Franco y 3).- Claudia Mancilla” (sic). Habiendo renunciado a su cargo la señora Claudia Mancilla a la tercera suplencia del Consejo de Administración; el ahora accionante, solicitó su habilitación en remplazo de ésta, en razón a haber ocupado el 4to lugar en la señalada contienda electoral, en consecuencia, por prelación le correspondía ocupar el cargo de tercer Director Suplente del Consejo de Administración de COMTECO Ltda.

Habiendo presentado en reiteradas oportunidades notas dirigidas al Consejo de Administración de COMTECO Ltda., solicitando su posesión como tercer Director Suplente del Consejo de Administración, nunca fueron atendidas en forma oportuna; pero el 17 de enero de 2011, mediante nota firmada por el asesor legal de la Cooperativa, le respondieron en forma negativa, argumentando que en base a los arts. 36, 39 y 49 del Estatuto y Reglamento de Elecciones de COMTECO Ltda., el Consejo de Administración, no tenía facultad ni atribución para dar curso a lo solicitado; sin embargo, el ahora accionante señaló, que tal resolución no tiene asidero legal y que resulta deliberada y discriminatoria. Denunciando que los Directores del Consejo de Administración, contradicen los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Posteriormente -haciendo referencia a la gestión 2012- se realizó nuevo acto eleccionario para los Directores Titulares que cesaron en su mandato y que por lo tanto le correspondía esta vez, asumir como Director Titular del Consejo de Administración y ya no como suplente; porque, dicho proceso electoral fue “anulado” por el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, decisión ratificada por el Tribunal Supremo Electoral. Dejo entrever que los Directores elegidos el 2010, fueron electos por un periodo de cuatro años; es decir, hasta el 2014.

Que por imperio del Estatuto de la Cooperativa y debido a las acefalías existentes, le corresponde asumir automáticamente el cargo de Director Titular del Consejo de Administración, refiriéndose a sus arts. 36, 41, 49 inc. c), 50 inc. d) y g) de la citada norma, que se refieren a la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de COMTECO Ltda., a la cesación de funciones y forma de suceder y a las facultades de atribuciones del Consejo de Administración y de su presidente.

Refiere que con la finalidad de agotar los medios subsidiarios, recurrió en dos oportunidades ante el Órgano Electoral Plurinacional; primero, el 22 de diciembre de 2010, le respondieron señalando que al no existir un Reglamento vigente para el funcionamiento de la Unidad de Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático -instancia encargada de la supervisión del cumplimiento de normas electorales internas de las cooperativas- se encontraría legalmente impedida de emitir criterio sobre el último acto eleccionario de COMTECO Ltda.; segundo, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2013, señalaron que no tenían competencia para conocer y resolver la solicitud de incorporación y que debía recurrir a las instancias propias de la Cooperativa.

En ese mismo afán, el 1 de noviembre de 2013 recurrió a la “Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP)” (sic), autoridad que mediante nota D.G.COOP.UJ.Nº 1212/13 de 9 de diciembre de 2013, le respondió señalando que no pueden referirse a un directorio inexistente para ellos, toda vez que el último directorio reconocido por la Dirección General de Cooperativas, mediante Resolución Administrativa (RA) 1302 de 26 de junio de 1998, cesó en sus funciones el año 2000.

El 28 de abril de 2011, interpuso acción de amparo constitucional contra los ahora accionados, reclamando su habilitación como suplente electo, acción que fue denegada; sin embargo, a la fecha recurre en acción de amparo constitucional, reclamando su habilitación como Director Titular del Consejo de Administración de COMTECO Ltda., por lo cual, señaló que no existiría identidad de objeto en las acciones.