SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2014

Fecha: 01-Sep-2014

a)

Los demandados por intermedio de su abogado, en audiencia, manifestaron que: a) El accionante presentó al Concejo Municipal un memorial solicitando la abrogación de la Resolución Municipal 52/2013, que en el mejor de los casos podría equipararse a la reconsideración, prevista por la Ley de Municipalidades, solicitud que aun no fue resuelta, porque se estaría dentro del plazo de los veinte días para resolver; y, b) Su mandato como Alcalde era interino, que no se traduce en un proceso administrativo disciplinario que busca una sanción contra el alcalde de turno, sino que es una potestad administrativa del Concejo Municipal, cuando se trata de alcaldes interinos, por ello su suspensión al cargo fue correcta.

Basilio Llapiz Burton, mediante informe escrito cursante de fs. 135 a 138, sostuvo que el actuar de los concejales de la Comisión Institucional y Administrativa fue desmesurada y arbitraria, pues la destitución de una autoridad debe emanar del Reglamento Interno y Debates, en relación a la sesión, aduce que fue obligado a llevar adelante el tratamiento del informe de la comisión, por lo que solicitó se emita resolución otorgando la tutela al accionante, dejando sin efecto la sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 2013, en consecuencia la Resolución 52/2013.