SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2014
Fecha: 01-Sep-2014
a)
Los demandados por intermedio de su abogado, en audiencia, manifestaron que: a) El accionante presentó al Concejo Municipal un memorial solicitando la abrogación de la Resolución Municipal 52/2013, que en el mejor de los casos podría equipararse a la reconsideración, prevista por la Ley de Municipalidades, solicitud que aun no fue resuelta, porque se estaría dentro del plazo de los veinte días para resolver; y, b) Su mandato como Alcalde era interino, que no se traduce en un proceso administrativo disciplinario que busca una sanción contra el alcalde de turno, sino que es una potestad administrativa del Concejo Municipal, cuando se trata de alcaldes interinos, por ello su suspensión al cargo fue correcta.
Basilio Llapiz Burton, mediante informe escrito cursante de fs. 135 a 138, sostuvo que el actuar de los concejales de la Comisión Institucional y Administrativa fue desmesurada y arbitraria, pues la destitución de una autoridad debe emanar del Reglamento Interno y Debates, en relación a la sesión, aduce que fue obligado a llevar adelante el tratamiento del informe de la comisión, por lo que solicitó se emita resolución otorgando la tutela al accionante, dejando sin efecto la sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 2013, en consecuencia la Resolución 52/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.3. En cuanto al recurso de reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo