SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2014

Fecha: 01-Sep-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

Aplicando el marco legal y constitucional al caso en examen, de los datos del expediente, se evidencia que los derechos planteados por el accionante como supuestamente vulnerados, son el debido proceso formal y material, fundando esta pretensión en el hecho de que una vez resuelta la suspensión del cargo de Alcalde interino de Huacaraje, efectuada por los miembros del Concejo Municipal, sin previo proceso, dicho órgano deliberante procedió inmediatamente a posesionar en el mencionado cargo a Abrahan Vera Coímbra.

Cursa en el expediente la Resolución Municipal 52/2013 de 27 de noviembre, donde de manera textual sostienen que en aplicación del art. 30 num. 29) del Reglamento Interno y de Debate del Concejo Municipal de Huacaraje, prevé que son atribuciones del Concejo Municipal, designar entre sus miembros, por mayoría absoluta al alcalde interino en ausencia de o impedimento temporal del alcalde municipal, por lo que resolvió derogar el artículo segundo de la Resolucion 008/2012, misma que designó al accionante como Alcalde de Hacaraje; asimismo de la revisión de obrados, se evidencia que no cursa ningún documento que demuestre la presentación de la reconsideración por parte del accionante, en contra de la citada determinación, sino simplemente un memorial donde pide la abrogación de la resolución cuestionada, que desde el punto de vista positivo o derecho a la petición, se constituiría en la solicitud de “reconsideración”, si consideramos que el fin último de la reconsideración es precisamente la abrogación o derogación de la resolución impugnada que emanó del Concejo Municipal; sin embargo y no menos cierto, es que el mencionado memorial fue presentado en fecha (28/11/2013) y la interposición y tramitación de la acción de amparo constitucional es de (06/12/2013) es decir, a los ochos días de haber solicitado la derogación de la Resolución Municipal 52/2013; de donde se concluye que la abrogación solicitada por el accionante a los Concejales del municipio de Huacaraje, está pendiente de resolución en su trámite, pues estos tenían el plazo de 20 días para resolver dicha abrogación o reconsideración; empero, hasta la fecha de planteada la presente acción tutelar, no mereció respuesta negativa ni positiva, por encontrarse dentro de los plazos que establece el procedimiento administrativo, entendimiento que se tiene expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, no es pertinente aplicar el principio de subsidiariedad. El accionante no puede plantear la presente acción sin antes esperar los resultados de la solicitud de abrogación opuesta; lo cual, amerita denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.