SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2014
Fecha: 01-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Municipal 008/2012 de 17 de febrero de 2012, fue designado Alcalde interino, función que desempeñó hasta el 27 de noviembre de 2013; sin embargo, el Concejo Municipal resolvió suspenderlo mediante la ilegal Resolución Municipal 52/2013 de 27 de noviembre, y procedió a posesionar en su reemplazo a Abrahan Vera Coímbra, como alcalde interino de del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje.
Por otra parte señala que, si bien se procedió con la suspensión, no se cumplió con el procedimiento establecido, pues existen dos situaciones jurídicas ilegales, no haber convocado a sesión extraordinaria con el orden del día, y la sustitución como alcalde, violando el debido proceso y el propio reglamento interno, pues en ningún momento se habría emitido convocatoria a sesión extraordinaria. Además señala que el Concejo Municipal, lo suspendió en base a un simple informe de la Comisión de Gestión Institucional y Administrativa, sin que haya tenido la oportunidad de defenderse o refutar el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.3. En cuanto al recurso de reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo