SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2014
Fecha: 01-Sep-2014
denegó
El Juez de Partido Civil y Comercial y de Familia, de Santa Ana de Yacuma de departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 141 a 154 vta., denegó la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) El art. 286 de la Constitucion Politica del Estado (CPE), determina que la suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del concejo o asamblea de acuerdo al estatuto autonómico o carta orgánica, según corresponda y en caso de renuncia el sustituido será una autoridad ya electa; 2) Asimismo, el art. 284 previene que el concejo está compuesto por concejalas y concejales elegidos; y, 3) El art. 22 de la Ley de Municipalidades, señala que el Concejo Municipal por el voto de dos tercios de sus miembros podrá reconsiderar las ordenanzas y resoluciones municipales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.3. En cuanto al recurso de reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo