SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1706/2014
Fecha: 01-Sep-2014
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la demanda de acción de libertad y ampliándola refirió que: a) Habiendo planteado el 28 de abril de 2011, la excepción previa de prescripción de la acción que es de previo y especial pronunciamiento, no cuenta con resolución; a pesar de haberse dictado Auto Supremo no se resolvió la misma, por lo que se considera indebidamente procesado; b) Mencionó jurisprudencia constitucional que garantiza el debido proceso como la SCP 1543/2013 de 10 de septiembre, entre otras y el art. 186 del Código de Procedimiento Penal anterior, que indicó que las cuestiones de especial y previo pronunciamiento serán propuestas como prueba constituida y darán lugar a que se declare extinguida la acción; por otra parte el art. 16 concordante con el 17.II de la “Ley de Organización Judicial”, obliga a los tribunales de alzada a proceder a la nulidad en caso de existir irregularidades en el proceso; y, c) Presentó prueba respecto al principio non bis in ídem; porque una persona no puede ser procesada dos veces por el mismo hecho, ni condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, conforme establece el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que el AS de 6 de junio de 2011, fue pronunciado antes del AS de 234/2012 de 17 de agosto, por lo que ya fue juzgado, se dictó éste último Auto, motivo de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR