SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1706/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1706/2014

Fecha: 01-Sep-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, considera vulnerados sus derechos alegados en la presente acción de libertad, porque dentro del proceso penal en liquidación que le sigue la ECOBOL, las autoridades demandadas dictaron el AS 234/2012 de 17 de agosto, sin que se haya resuelto la excepción previa de prescripción de la acción presentada el 28 de abril de 2011, siendo notificado con el referido fallo, solicitó explicación, complementación y enmienda, el cual fue resuelto a través de auto complementario de 8 de octubre de 2013, sin dar respuesta al procesamiento indebido. Asimismo, existe el AS 168 de 6 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, que se encuentra ejecutoriado, dentro del proceso coactivo fiscal que le siguió la ECOBOL, encontrándose en peligro y riesgo inminente de ser privado de libertad si se ejecuta el AS 234/2012, que le condena a seis años de privación de libertad.

En ese entendido, se tiene que el accionante pretende la protección de la acción de libertad alegando persecución y procesamiento indebido, por las irregularidades planteadas en su demanda y en consecuencia la nulidad del AS 234/2012; sin embargo, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección que otorga ésta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se encuentra vinculado directamente a la restricción del derecho a la libertad física y de locomoción.

Asimismo, conforme a la jurisprudencia citada, se establece que únicamente se podrá tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad, cuando concurran los dos presupuestos establecidos en la misma; es decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión, en el presente caso el acto denunciado de ilegal por el accionante es que la excepción previa de prescripción de la acción no hubiera sido resuelta, hecho no vinculado directamente a su libertad, y por otra parte el accionante, no demostró que se le haya privado del uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, por lo que en ningún momento estuvo en absoluto estado de indefensión; entonces, de la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde señalar que el accionante denuncia actos lesivos que no son la causa directa de algún tipo de privación de libertad, es mas en audiencia de acción de libertad señaló que nunca estuvo detenido ni privado de libertad; razón por la cual previamente una vez agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.