SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1706/2014
Fecha: 01-Sep-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 80/2013 de 12 de diciembre, cursante de fs. 172 a 173 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante no demostró con documentación idónea que su vida esté en peligro, que está ilegalmente perseguido, menos indebidamente procesado o privado de su libertad personal; respecto al procesamiento indebido la jurisprudencia constitucional fue uniforme en señalar que la vía idónea para impugnar es el amparo constitucional, solo en caso en que se constituya en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción puede dicha protección ser materializada a través de la acción de libertad, previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional; y, b) El accionante no se encuentra privado de libertad, el mismo señaló que no está detenido; en ese entendido para invocar la nulidad de un Auto Supremo, tendría que acudir a la acción de amparo constitucional; asimismo, respecto a la SCP 1543/2013 de 10 de septiembre, a la que hizo referencia, no es análoga pues el accionante estaba detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR