SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2014
Fecha: 01-Sep-2014
1)
Silvia Arce Mamani, hoy codemandada, en audiencia y a través de su abogado, sostuvo que: 1) El 16 de julio de 2013, en un periódico, salió un aviso de venta de lote de terreno, llamó al teléfono de referencia y logró contactarse con “…un tal Richard…” (sic), que al día siguiente le mostró el terreno ubicado en la UV 200, barrio “El Dorado”; al reunirse en la oficina de un abogado, le mostraron el poder 820/2013 de 14 de julio, conferido por María Pura Nakamura Hoyos -actualmente accionante- a favor de Mario Bañón Vaca -hoy demandado-, suscribiendo luego contrato privado de transferencia el 18 de ese mes y año; 2) Refiere que lo más sorprendente es que Mario Bañón Vaca, cuenta con el documento de venta de 11 del señalado mes y año, suscrito por la ahora accionante, que le hace transferencia del inmueble y que está con reconocimiento de firmas y rúbricas, existiendo una certificación expedida por la Notaría de Fe Pública, que influyó para convencerle en la compra; y, 3) Es una víctima de Mario Bañón Vaca, pues él le vendió el lote en $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses); desde ésa fecha, viene peregrinando para que le devuelvan el dinero pagado, habiendo sentado denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). En base a ello, pide denegar la protección reclamada.