SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2014
Fecha: 01-Sep-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2014 de 4 de febrero, cursante de fs. 76 vta. a 77 vta., denegó la tutela solicitada con la advertencia a la “accionada” de dar cumplimiento a las medidas cautelares dispuestas, en base a los siguientes fundamentos: i) Hay una verdad material expresada en audiencia; sin embargo, no corresponde a ese Tribunal determinar la validez de la documentación presentada; ii) Se debe conceder el amparo cuando no exista derecho controvertido; en este supuesto, hay una confesión de la codemandada indicando fue engañada a tiempo de adquirir el bien inmueble; y, iii) Debería acudirse a la jurisdicción ordinaria para dejar sin efecto la documentación de la demandada. Pese a ello, el Tribunal de garantías dispuso la medida cautelar de prohibición de innovar y de contratar respecto al inmueble en litigio, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional.