SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2014
Fecha: 01-Sep-2014
a)
El representante de la accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, ampliándola indicó que: a) La documentación presentada, acredita la titularidad del derecho propietario de María Pura Nakamura Hoyos, así como la ubicación del inmueble y el respectivo pago de impuestos; b) Los demandados tienen documentos falsos, porque utilizaron un poder inexistente que fue extendido ante la Notaria de Fe Pública 96, quien por informe de 13 de diciembre de 2013, -argumenta- certificó que: “…el poder 820-2013, fue otorgado por la Sra. Leny Moreno Martín el día 14 de marzo de 2013 al Sr. Abel Villapando Urieta (…) dicho poder es un poder para realizar trámites en migración y no un poder como describen aquí los accionados…” (sic); y, c) La jurisprudencia constitucional, indica que se debe otorgar tutela cuando existe el derecho de propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, la evidencia tampoco controvertida que no se está en el inmueble, sino que con acciones violentas de hecho fue desposeído; asimismo, la documentación arrimada demuestra que los demandados, con documentos falsos, ingresaron a la propiedad allanándola y modificando sus medios de custodia.
El representante de la accionante, denuncia la lesión de los derechos de su representada a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, por cuanto siendo ésta su tía y mandante, dejó poder de administración del bien inmueble ubicado en la UV 200, manzana 04, lote 26, urbanización “El Dorado”, registrado en DD.RR. bajo el folio real 7.01.1.06.0073348, a favor de su hermana Coral Fukuhara de Higa, que la arrendó a Anyi Melgar Etacore, el 17 de julio de 2013; sin embargo: a) Hace un mes atrás el arrendatario les comunicó que se ausentaría a la localidad de Roboré y que dejaría a una persona para el cuidado de la propiedad; entonces al haberse constituido en el lugar, vio que estaba vacía, pero al retornar al día siguiente, observó que estaba ocupada por una señora que no quiso identificarse y, en la oficina de su abogado, exhibieron documentos que están observados por indicios de falsedad; y, b) Los ocupantes ilegales, soldaron nuevas chapas y colocaron miguelitos a la barda para impedir el ingreso al inmueble, restringiendo su uso, goce y disfrute.