SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2014

Fecha: 01-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante es propietaria del bien inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 200, manzana 04, lote 26, urbanización “El Dorado”, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo folio real 7.01.1.06.0073348; cuenta con plano de uso de suelo, más pagos de impuestos de las gestiones 2007 a 2008; y, 2010 a 2011.

Por razones de salud, la accionante -quien además es su tía y mandante- dejó poder de administración del bien inmueble a favor de Coral Fukuhara de Higa -su hermana-, que a su vez lo arrendó a Anyi Melgar Etacore, el 17 de julio de 2013; sin embargo, hace un mes atrás ese arrendatario les comunicó que se ausentaría a la localidad de Roboré y que dejaría a una persona para el cuidado de la propiedad.

Posteriormente, a solicitud de su hermana, se constituyó al inmueble antes descrito y vio que se encontraba vacío; empero, al retornar al día siguiente, observó que ya estaba ocupado por una señora que no quiso identificarse, indicando que el “dueño” le había alquilado ese bien; entonces, regresó al lugar con su abogado y obtuvieron el número de celular de los supuestos propietarios, contactándose con Jesús Durán, quien se apersonó con su esposa Rita Carbajal, y dijeron ser los propietarios del inmueble. Al día siguiente, en la oficina de su abogado, las personas demandadas exhibieron documentos que están observados por la Dirección de Desarrollo Territorial, por indicios de falsedad.