SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1728/2014
Fecha: 05-Sep-2014
a)
Damiana Laura de Shneider, Susana y Grover Shneider Laura, , a través de su abogado en audiencia manifestaron: a) La accionante hace referencia a un contrato suscrito con el propietario del inmueble Juan Shneider, quien ante el fallecimiento de su primera esposa, permitió que la accionante viva en un acto de simple tolerancia; y, b) El propietario luego contrajo matrimonio con Damiana Laura de Shneider, con quien tuvo tres hijos, los que no son propietarios ni locatarios del inmueble como asevera la accionante, consiguientemente los demandados carecen de legitimación para intervenir en esta acción; y al ser titular del derecho Juan Shneider, es éste quien puede responder cualquier emergencia que se suscitare sobre el inmueble; en consecuencia, piden se deniegue la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4
- no le está permitido a ningún propietario de inmueble que, en su condición de locador o arrendador, disponga de todo o de una parte de dicho inmueble, en forma arbitraria y unilateral, ya que en caso de concurrir una causal de desalojo, deberá incoar la acción que prevén los arts. 623 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación de la vivienda
- De lo transcrito se colige que el propietario de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su arrendatario, más bien, deben remitirse al contenido del contrato suscrito entre ambos; o demandar la resolución del mismo ante las autoridades pertinentes
- las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad, hasta que el problema se dilucide en la vía competente
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo