SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1738/2014
Fecha: 05-Sep-2014
a)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 12 vta., señaló que: a) El accionante debe cumplir inexcusablemente con los arts. 29 y 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el fin y objeto de hacer conocer la pretensión y vulneración de derechos y garantías constitucionales a la parte demandada; b) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que toda persona debe precisar que derechos fueron vulnerados con el accionar y conducta de la autoridad demandada, puesto que los elementos primarios para una acción de libertad son: Que su vida esté en peligro, que esté ilegalmente procesada y/o perseguida, que sea privada de libertad, para que conozca y preste el informe correspondiente sobre la veracidad de los hechos que se denuncian; y, c) Las resoluciones emitidas por la autoridad de turno son: 1) Resolución 59/2011 de 10 de febrero, respecto a actividad procesal defectuosa; y, 2) Resolución 60/2011 de 10 de febrero, sobre medidas cautelares; las mismas obtenidas de tomas de razón, que revisados el archivo de cuaderno de control jurisdiccional de las gestiones 2011 y 2012, y los procesos que se encuentran en movimiento no cursa el cuaderno de control jurisdiccional, probablemente ha sido remitido a los juzgados recusados Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal, en razón al ostensible descuido del imputado.