SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1738/2014
Fecha: 05-Sep-2014
siempre y cuando haya sido planteada en un plazo razonable posterior a la liberación
Por otra parte respecto a la acción de libertad innovativa se tiene que la SCP 0135/2014 de 10 de enero, estableció que: “…la acción de libertad puede ser planteada y resuelta en el fondo, en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la misma antes de la interposición de la acción, siempre y cuando haya sido planteada en un plazo razonable posterior a la liberación, lo que además debe valorarse en función a la gravedad de los hechos, de forma que a mayor connotación social y/o gravedad del hecho…” (el resaltado y subrayado nos pertenecen), entendimiento también aplicable a las denuncias de demora de tramitaciones relacionadas con la libertad -acción de libertad de pronto despacho- que a tiempo de interponerse la acción de libertad ya fueron resueltas por las autoridades demandadas.