SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1738/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Liz Anghela Ibáñez Pardo, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de medidas cautelares para el 3 de febrero de 2011 (no tuvo conocimiento de la misma; por ello, no cursa la notificación con la imputación), audiencia que no se realizó por existir recusación, debiendo ser remitida de forma inmediata por existir detenido, pero “recién” el 5 de febrero de 2011, es puesta a conocimiento de su similar Cuarto, quien debió haber señalado audiencia de medidas cautelares pero únicamente decretó “RADIQUESE PROVISIONALMENTE Y EN CONOCMIENTO DE PARTES”, siendo recusada esta autoridad, “recién” el 7 de febrero de 2011, es puesta a conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, que también es recusado y remite actuados a su similar Primero el 9 de febrero “del año en curso”.