SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1738/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base dos pilares esenciales dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir ,su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima , reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”.