SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1738/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.2.
Corresponde señalar, que el accionante a través de la presente acción tutelar, denuncia las arbitrariedades suscitadas en la gestión 2011, habiendo interpuesto la presente acción de libertad el 27 de febrero de 2014, después de aproximadamente tres años, solicitando su inmediata libertad porque se encontraría ilegal e indebidamente detenido y procesado; sin embargo, a tiempo de emitir su informe la autoridad demandada adjuntó la Resolución 59/2011, respecto a la actividad procesal defectuosa y la Resolución 60/2011, mediante la cual se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole entre otras la detención domiciliaria.
Por lo que, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la naturaleza de la acción de libertad, tiene una tramitación especial y sumarísima, para la reparación pronta, oportuna y eficaz de los derechos vulnerados y se caracteriza entre otros por inmediatez en la protección; es decir que al encontrarse resuelta la situación jurídica del accionante, no se cumplen los presupuestos de activación de la acción de libertad, ya que tampoco se demostró que su vida se encuentre en peligro, su libertad física se halle afectada; y, que exista procesamiento o persecución indebida.
Finalmente, aclarar que las medidas cautelares de carácter personal se caracterizan por ser revisables y modificables; es decir, no son definitivas, pudiendo ser revocadas o cambiadas según las causales previstas por Ley, debiéndose en su caso acudir y agotar previamente la vía ordinaria, antes de acudir a la justicia constitucional, de ahí que en el presente caso corresponde denegar la tutela aclarándose que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática.