SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2014
Fecha: 05-Sep-2014
1)
Amelia Juana Mújica Santalla, Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de la Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 15 a 17, de 6 de septiembre de 2013, en el que señaló: 1) Al tomar posesión de su cargo el 23 de diciembre de 2011, encontró libros de tomas de razón a partir de 1986, hasta la gestión 2009; 2) Por memorial de 30 de agosto de 2013, el accionante solicitó el desarraigo ordenado en 1985; por lo que, mediante providencia de la misma fecha ordenó informe al respecto; 3) El 2 de agosto de 2013, la Secretaria Abogada del Juzgado informó que en la lista de archivos del Juzgado remitidos al Archivo Central de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, en 1989 fue mencionado el expediente en la letra “C” hoja 4 en fojas 42, proceso familiar de divorcio seguido por Elisa de La Fuente Barba contra Luis Fernando Cuellar Sawada, informe que fue puesto en conocimiento de la parte interesada; 4) En cumplimiento de la providencia de 3 de septiembre de 2013, la Jefatura de Archivos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informó que se buscó el proceso de divorcio referido, correspondiente a la gestión 1989 letra “C” 209, y verificado en depósitos el mismo no se encuentra en su paquete; 5) Ofició al Servicio Nacional de Migración para que informen de manera detallada sobre el caso; empero, el mismo fue rechazado por falta de pago de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos), derecho de trámite; 6) Por informe de la Secretaria Abogada y la Auxiliar del mencionado Juzgado, se tiene que el referido expediente de divorcio no se encuentra en el mismo; y, 7) Su autoridad bajo el principio de imparcialidad y el debido proceso trató de dar una solución al caso, disponiendo la presentación de documentación para la reposición del expediente, de modo que se clarifique el caso y no se afecte derechos de terceros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la aplicación directa de la Constitución Política del Estado
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley…
- que incluye la salida e ingreso del país
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR