SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2014

Fecha: 05-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de agosto de 2013, en compañía de su esposa e hijos luego de sus vacaciones, cuando se disponía a retornar a los Estados Unidos de América (EUA) donde tienen su residencia legal; al pasar por los controles del Servicio Nacional de Migración en el aeropuerto internacional de El Alto, le indicaron que no podía viajar debido a que tenía un mandamiento de arraigo en su contra, motivo por el que tuvo que quedarse en Bolivia.

El 26 de agosto del referido año, se apersonó a oficinas del referido Servicio Nacional de Migración donde le informaron que, el Juez Primero de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, había ordenado su arraigo el 23 de octubre de 1985. Apersonándose ante el citado Juzgado y de la documentación remitida por el Servicio de Migración pudo constatar que la citada autoridad judicial ordenó su arraigo dentro de una demanda de divorcio seguida en su contra por su ex esposa Elisa de La Fuente Barba; solicitado el desarchivo del expediente, se evidenció que el mismo no cursa en Archivo Central del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante lo cual, el único documento relativo al mandamiento de arraigo determinado hace veintiocho años, documentos proporcionado por la entidad codemandada, en el que consta la solicitud y el proveído del Juez de la causa.

Alega que, el arraigo como medida cautelar restrictiva de la libertad, no tiene carácter indefinido y no puede prolongarse por más tiempo del que dura el proceso. En la solicitud de arraigo y el proveído que da curso a la misma; no se menciona asistencia familiar devengada, mucho menos, liquidaciones pendientes o pagos incumplidos, por lo que el mismo, se obtuvo y se ejecutó en contra de la normativa jurídica de la época, vulnerando actualmente el art. 23 de                  la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que la libertad personal sólo puede ser restringida en los límites señalados por ley.

Manifiesta que, con tales antecedentes, solicitó su desarraigo a Amelia Juana Mújica Santalla, Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de La Paz; empero, no emitió pronunciamiento fundamentado sobre su petición, transgrediendo de esa forma los arts. 23 y 24 de la CPE, lo que le está causando enormes perjuicios puesto que corre el riesgo de perder su empleo en EUA.