SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2014
Fecha: 05-Sep-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 102/2013 de 6 de septiembre, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela solicitada, por no haberse agotado las instancias pertinentes para reponer el expediente. Con el siguiente fundamento: i) La autoridad judicial que conoció el caso emitió proveídos y autos con el fin de ubicar el expediente y ante las respuestas negativas sobre su existencia, dispuso la reposición del mismo con el propósito de hacer viable el desarraigo; y, ii) En el caso, existen pasos que deben ser cumplidos tanto por la parte accionante como por la autoridad ahora demandada, como requerir informes al Servicio Nacional de Migración y otras instancias que tienen que ver con el extravío del expediente del proceso de divorcio, a efectos de contar con los elementos que dieron lugar al arraigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la aplicación directa de la Constitución Política del Estado
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley…
- que incluye la salida e ingreso del país
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR