SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2014
Fecha: 05-Sep-2014
que incluye la salida e ingreso del país
En ese sentido el arraigo entendido como una medida que restringe la libre circulación de una persona, no puede tener carácter indefinido en aquellos casos en los que la ley establece su aplicación; así por ejemplo, en materia penal se encuentra previsto como una medida sustitutiva a la detención preventiva, bajo las condiciones que determina el Código de Procedimiento Penal, y con las facultades que le otorga al juzgador. Por lo mismo, cuando un arraigo no tiene sustento legal para ser impuesto sobre una persona; es indudable que es contrario a la Constitución Política del Estado, y vulnera el derecho a la libertad de locomoción que le asiste de circular en el interior y hacia el exterior de los límites territoriales del país.
La Sentencia Constitucional Plurinacional anteriormente citada, resolviendo el caso concreto relacionado con medidas de arraigo dispuestas en 1982 y 1997, como emergencia de la sustanciación de un proceso civil y otro coactivo, respectivamente, adoptó el siguiente razonamiento: “…es indudable que los arraigos que recaen sobre el accionante, se constituyen en contrarios a la Constitución, y en concreto, a la libertad personal que le asiste de circular en el interior y hacia el exterior de los límites territoriales del país.
En consecuencia, la autoridad de migración, debió analizar las circunstancias de hecho y de derecho que ahora expone el accionante, a efectos de colegir que efectivamente, los arraigos que puedan recaer sobre una persona por supuestas obligaciones patrimoniales, son evidente y notoriamente contrarios al orden constitucional y a los derechos de las personas; tal actitud de indiferencia, denota un menosprecio por la materialización de los derechos de las personas en la actuación del poder público, considerando que la Constitución no se constituye en una 'hoja de papel' que sólo adquiere vigencia en estrados de los jueces constitucionales; ya que su consecuencia inmediata reside en que la generalidad de operadores jurídicos, impulsen y materialicen su contenido en la realidad jurídica, de modo que adquiera efectivo carácter normativo. Esto implica tener presente que la Constitución, es norma jurídica plena y que su aplicación directa debe ser efectiva también por todos los servidores públicos en la medida en que se reúnan los presupuestos para dicho fin.
En ese sentido, la Directora Nacional de Migración, debió emitir el documento de pasaporte solicitado, que permita al accionante, ejercer inmediatamente su derecho a la libertad personal, concretamente su libertad de locomoción hacia el exterior del país; puesto que en los hechos, la citada Directora Nacional de Migración, decidió mantener el acto por el cual se mantiene el registro de arraigo, y sucesivamente, negar la emisión del pasaporte, todo ello bajo el cumplimiento de una orden judicial que con el transcurso del tiempo y el cambio del orden constitucional, se tornó totalmente inválida; en razón de que la Constitución, es lo suficientemente explícita en señalar que la libertad de las personas, sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, premisa que se complementa cuando la misma norma fundamental determina que nadie podrá ser privado de su libertad -entendido esto en un sentido extensivo- salvo los casos y según las formalidades establecidas por la Ley.
En consecuencia, la autoridad demandada, y el servicio público en general, no pueden reducir su actuación a un estado pasivo frente a las normas constitucionales; y en contraposición, seguir el cumplimiento de forma mecánica, de aquellas órdenes que son notoriamente contrapuestas al orden constitucional, lo que por supuesto, no involucra, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.2, que la autoridad se encuentra habilitada para sobrepasar sus competencias, y una actuación en este sentido sólo debe estar dirigida a la reposición de un derecho evidentemente vulnerado. Tal razonamiento jurídico se sustenta a partir de una realidad en la que la institucionalidad pública y sus operadores actúan, de forma constante, a espaldas de los derechos constitucionales, sin considerar que el deber primordial de toda servidora y servidor público es coadyuvar a que los derechos de las personas se materialicen efectivamente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la aplicación directa de la Constitución Política del Estado
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley…
- que incluye la salida e ingreso del país
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR