SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2014

Fecha: 05-Sep-2014

1)

Por informe cursante de fs. 367 a 369 vta., Antonio Majluf Morales, Alcides Iriarte Suarez, Fanny Mejía de Guardia y Dania Rodríguez Villavicencio, señalaron que: 1) El Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana del Yacuma, mediante Resolución Municipal de 2 de octubre de 2012, denegó la personalidad jurídica a la supuesta comunidad “Camiare”, teniendo como base jurídica el art.10 del DS 23858, que establece que ante la existencia de dos o más organizaciones que disputan el mismo ámbito territorial, deberá denegarse la solicitud; en tal mérito y al existir un problema de orden judicial entre la supuesta comunidad campesina “Camiare” y la Cooperativa Ganadera Yacuma Ltda., que ante demanda de interdicto de retener la posesión, interpuesta por Antonio Nacif Hiza en representación de la Cooperativa Ganadera mencionada, fue declarada probado por Sentencia de 7 de junio de 2006, Resolución que habiendo sido recurrida en casación ante el Tribunal Agroambiental, mereció Auto Nacional Agrario S2a 045/2006 de 12 de septiembre, que declaró infundado el recurso; 2) En mérito a estos antecedentes, el Concejo Municipal, no puede ni debe pronunciarse respecto a la pretensión del ahora accionante, siendo que, el Legislativo Municipal, no puede convertirse en un medio para la vulneración de derechos constitucionales como es el derecho a la propiedad privada, y que, por ende, no puede emitirse una Resolución Municipal que contravenga lo dispuesto por el Auto Nacional Agrario S2a 045/2006; y, 3) El accionante, formula la demanda de amparo constitucional como persona natural y no como miembro representante de una agrupación de personas que tramitan personalidad jurídica; sin embargo, el objeto de su pretensión tendría como beneficiaria a la comunidad “Camiare”; en consecuencia, carece de legitimación activa.