SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2014
Fecha: 05-Sep-2014
1)
Por informe cursante de fs. 367 a 369 vta., Antonio Majluf Morales, Alcides Iriarte Suarez, Fanny Mejía de Guardia y Dania Rodríguez Villavicencio, señalaron que: 1) El Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana del Yacuma, mediante Resolución Municipal de 2 de octubre de 2012, denegó la personalidad jurídica a la supuesta comunidad “Camiare”, teniendo como base jurídica el art.10 del DS 23858, que establece que ante la existencia de dos o más organizaciones que disputan el mismo ámbito territorial, deberá denegarse la solicitud; en tal mérito y al existir un problema de orden judicial entre la supuesta comunidad campesina “Camiare” y la Cooperativa Ganadera Yacuma Ltda., que ante demanda de interdicto de retener la posesión, interpuesta por Antonio Nacif Hiza en representación de la Cooperativa Ganadera mencionada, fue declarada probado por Sentencia de 7 de junio de 2006, Resolución que habiendo sido recurrida en casación ante el Tribunal Agroambiental, mereció Auto Nacional Agrario S2a 045/2006 de 12 de septiembre, que declaró infundado el recurso; 2) En mérito a estos antecedentes, el Concejo Municipal, no puede ni debe pronunciarse respecto a la pretensión del ahora accionante, siendo que, el Legislativo Municipal, no puede convertirse en un medio para la vulneración de derechos constitucionales como es el derecho a la propiedad privada, y que, por ende, no puede emitirse una Resolución Municipal que contravenga lo dispuesto por el Auto Nacional Agrario S2a 045/2006; y, 3) El accionante, formula la demanda de amparo constitucional como persona natural y no como miembro representante de una agrupación de personas que tramitan personalidad jurídica; sin embargo, el objeto de su pretensión tendría como beneficiaria a la comunidad “Camiare”; en consecuencia, carece de legitimación activa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Cuando dos o más organizaciones se disputen la representación en un mismo ámbito territorial.
- CONFIRMAR