SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el accionante considera que sus derechos a asociarse para fines lícitos, a la igualdad y a la seguridad jurídica, han sido lesionados por los demandados, debido a que, habiendo solicitado, en calidad de Secretario General, se otorgue personaría jurídica a la comunidad campesina “Camiare”, se les denegó tal pretensión mediante Resolución 201/2012 emitida por El Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma Ltda., que, efectuando una interpretación errónea del art. 10 del DS 23858, reconoció de manera arbitraria la existencia de la Cooperativa Ganadera Yacuma y negó la existencia de la Comunidad Campesina, haciendo patente la discriminación entre ciudadanos de primera y segunda clase.
Conforme se ha detallado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de la legalidad ordinaria es una tarea que netamente corresponde a la jurisdicción ordinaria; es decir que, siendo aquella la encargada de su aplicación deberá ser también ella quien otorgue a la norma el tenor teleológico que corresponda; sin embargo, cuando de esa labor interpretativa emerja una posible vulneración de los derechos y garantías constitucionales, la jurisdicción constitucional podrá ingresar a revisar la acción valorativa de los jueces ordinarios y de verificar excesos o deficiencias en dicha función, podrá ordenar se restituyan los derechos y garantías reclamados.
Con esta permisión excepcional, y siendo que en la especie el accionante denuncia la lesión a los derechos a asociarse para fines lícitos, a la igualdad y a la seguridad jurídica, corresponde a esta jurisdicción verificar si en su labor interpretativa, el Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma incurrió evidentemente en una errónea interpretación de la norma contenida en el art. 10 del DS 23858.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Cuando dos o más organizaciones se disputen la representación en un mismo ámbito territorial.
- CONFIRMAR