SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2014

Fecha: 05-Sep-2014

a)  Cuando dos o más organizaciones se disputen la representación en un mismo ámbito territorial.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes procesales y a los alegatos vertidos por las partes involucradas en la presente contienda, se verifica que, inicialmente, a raíz de conflictos litigiosos por la determinación del derecho propietario, se acudió ante la jurisdicción agroambiental a través de una demanda de interdicto de retener la posesión que determinó que el derecho propietario correspondía a la Cooperativa ya invocada, habiéndose recurrido en casación posteriormente ante el Tribunal Agroambiental que declaró infundado el recurso formulado por el ahora accionante, ratificando en el fondo la decisión del Juez Agroambiental de primera instancia y por ende reconociendo el derecho propietario de la Cooperativa Ganadera Yacuma Ltda.

Por otra parte, se observa que el área en el que se encuentran los terrenos en disputa, se haya sometido a un proceso de saneamiento por parte del INRA, instancia que podrá determinar sobre la base de los estudios de campo, a quien en definitiva corresponde el derecho propietario y sobre qué extensión de terreno.

En consecuencia, se evidencia que, entre la Cooperativa Ganadera Yacuma Ltda. y la supuesta comunidad campesina “Camiare”, existe disputa respecto a un mismo ámbito territorial, sobre el que ambos contendientes pretenden ejercer representación, siendo en consecuencia aplicable el primer supuesto descrito en el art. 10 del DS 23858; de donde se desprende la imposibilidad jurídica, para el Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma, de otorgar personería jurídica a la comunidad campesina “Camiare” de la que forma parte el ahora accionante.

De estos argumentos se puede establecer que, la instancia legislativa edil, no ha incurrido en una errónea interpretación o aplicación de aquella norma, por el contrario, ha efectuado una razonable y correcta aplicación de aquel precepto normativo, por lo que, éste Tribunal considera que los derechos del accionante a asociarse para fines lícitos, a la igualdad y a la seguridad jurídica, no han sido lesionados.

En cuanto al derecho a la igualdad, no se observa que el accionante hubiera sido objeto de trato diferenciado frente a la Cooperativa Ganadera Yacuma Ltda., conforme ha afirmado, se reitera, la Resolución denegatoria la cual, se basa en una norma vigente a la fecha, lo que de ninguna manera implica trato diferenciado entre los interesados.

Finalmente, respecto a la seguridad jurídica, ésta ha sido instituida por la Constitución Política del Estado como una garantía del debido proceso y de la administración de justicia y, en tal calidad, no puede ser tutelada mediante la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, conforme prevé el art. 128 de la CPE; por lo que, no corresponde conceder la tutela solicitada.